Cannabis medicinal. Sobre la historia y la nueva reglamentación que se discute en el congreso

Cannabis medicinal. Sobre la historia y la nueva reglamentación que se discute en el congreso

ley 20.000
Revuelo a causado el proyecto de ley aprobado recientemente por la Cámara de Diputados. El cual busca proteger a los usuarios de cannabis medicinal, al considerar la prescripción médica como autorización suficiente, impidiendo la incautación de sus plantas en el ejercicio de su derecho al auto-cultivo, consagrado en la Ley 20.000. Es decir, evita la CÁRCEL a todo usuario de cannabis medicinal debidamente diagnosticado y autorizado según la normativa.
Trataremos en esta columna de abordar la historia de uso medicinal en Chile y como el nuevo proyecto de ley abre la puerta “con una visión más holistica” a una reglamentación mucho más orientada a la salud pública.

La ciencia y el cannabis

El uso de drogas en la humanidad es algo que muchos han tratado de documentar y quizás sea necesario para el lector darle una vista a “Historia general de las drogas”- Antonio Escotado (ISBN 978–84–670–2753–2). Y así entender a cabalidad la relación que desde nuestra génesis hemos tenido con las distintas sustancias que existen en el mundo.
El hablar de evidencia científica nos remite necesariamente a un par de siglos atrás cuando en 1845, J. J. Moureau (de Tours) publicó en París el primer estudio científico del cáñamo( Du Hachisch et de l’Alinéation Mentale: Études Psicologiques. Fortin, Masson et C), en el que se incluían ensayos realizados en sí mismo y en residentes de Egipto.
No fue hasta el año 1964 donde el THC compuesto activo del cannabis fue aislado por primera vez por Yechiel Gaoni y Raphael Mechoulam
Circa 1964. Mechoulam dicta una clase con las estructuras químicas del cannabis a sus espaldas. Cortesía Zach Klein, de su documental The Scientist.
El uso medicinal fue documentado ya en 1980, un equipo de investigadores de la Facultad de Medicina de Santa Casa de Sao Paulo publicó en Pharmacology un estudio que le habría cambiado la vida a 50 millones de enfermos de epilepsia en el mundo. ( si es que la comunidad científica lo hubiese tomado en cuenta).
Y tan solo hace 26 años en 1992 que el mismo Mechoulampublicó en Science el hallazgo de un compuesto producido por el cuerpo humano, ubicado tanto en el cerebro como en su periferia, que se enlazaba perfectamente al receptor descubierto años atrás para el THC “ La Anandamida”.

El uso medicinal en Chile

Centrándonos en Chile, país cuya población tiene un consumo de cannabis considerable a nivel sudamericano y global [lea Los millenials prefieren cannabis]En cuanto al registro del uso medicinal bastante poca evidencia es la que podemos encontrar, considerando que a nivel global la prohibición mantuvo por años un desincentivo a la investigación cannabica.
En Chile poco a poco se ha avanzado en materia de cannabis medicinal los estudios se han comenzado a realizar muy recientemente gracias a lafundación DAYA.
La Fundación DAYA provee de Cannabiol, fitofármaco elaborado en base a cannabis, el primero en su especie en Chile y Latinoamérica, elaborado por Knop Laboratorios.
EL primer registro sobre el cannabis en Chile data de 1861, donde el Dr. Adolfo Murillo incluye el uso del cannabis en su memoria “ Sobre las plantas medicinales de Chile”
http://libros.uchile.cl/index.php/sisib/catalog/book/206 Dr. murillo Publicó numerosas obras de ciencia, medicina, biología, mortalidad e higiene. Entre ellas, por ejemplo, Higiene y Asistencia Pública en Chile. Fue decano de la Facultad de Medicina, Presidente de la Junta Central de Vacuna, Presidente de la Sociedad Científica de Chile, miembro del Consejo Superior de Higiene Pública, además de miembro de una serie de sociedades científicas, médicas y farmacéuticas tanto a nivel nacional como internacional.
http://libros.uchile.cl/index.php/sisib/catalog/book/206
Así también en 1905 el cannabis se registra en la Farmacopea Chilena,Memoria sobre las plantas medicinales de Chile y el uso que de ellas se hace en el país.
http://libros.uchile.cl/index.php/sisib/catalog/book/49
Federico Puga y Juan bautista miranda
Por ello en cuanto a evidencia, salvo estudios de percepción de consumo o otros centrados en correlaciones con otras enfermedades. Jamás en Chile se había iniciado una investigación sobre las propiedades medicinales de los compuestos activos del cannabis.

Si nos remitimos a la LEY

El Estado de Chile actualmente reconoce al cannabis, y permite su cultivo, cosecha y transporte. El problema esta que norma carece del enfoque medico y no existe un proceso claro para obtener un permiso de cultivo.
Esto es así desde la primera regulación penal de las drogas en el año 1973. Fue en el gobierno de la Unidad popular donde Allende ingresa el primer proyecto para regular el uso de drogas en materias penales.
16 mayo (1973) LEY N° 17.934
articulo 1.- Un reglamento que dictará el Presidente de la República determinará, para todos los efectos legales, qué substancias se consideran estupefacientes y especificará cuáles de ellas producen graves efectos tóxicos o daños considerables a la salud pública. Dicho reglamento podrá ser adicionado o modificado por el Presidente de la República; pero las adiciones o modificaciones entrarán en vigor sólo 60 días después de publicadas en el Diario Oficial.
Artículo 4.- El médico que, con abuso de su profesión, recetare substancias estupefacientes sin una necesidad médica o terapéutica que lo justifique o en dosis apreciablemente mayores que las necesarias, será penado con presidio mayor en sus grados mínimo a medio y multa de diez a cien sueldos vitales.
LEY 20000 http://bcn.cl/1uuq1 link oficial
Como se puede apreciar, resigna al cannabis y sus derivados a un uso problemático.
Desde aquella ley se han hecho un sin numero de modificaciones que solo han traído un refuerzo del concepto de “ seguridad publica” en materia de drogas.
Donde la LEY 20.000, la actual ley de drogas recién el año 2015 permite la importación, exportación y venta en laboratorios y farmacias de productos derivados del cannabis.

¿En Chile que se pretende con la nueva ley?

Se han producido cambios significativos en el panorama de las políticas relacionadas con la legalización, producción y uso del cannabis.
Durante los últimos 20 años, la legalización del cannabis para condiciones médicas y recreativas en diversos estados de U.S.A, Portugal, Uruguay o más recientemente Canadá entre otros. Han tenido un impacto en los patrones de consumo de cannabis y en los niveles percibidos de riesgo. [lea Los millenials prefieren cannabis].
Estos cambios históricos en la política de drogas han permitido que países donde la penalización y prohibición eran la norma, se deje de ver al consumidor como un delincuente y se focalicen los esfuerzos gubernamentales en normar el consumo medicinal y recreativo.
Esta nueva visión centrada en mejorar los indicadores en materias de salud publica, permite que los ingentes gastos asociados a la penalización de usuarios sean focalizados en prevención y tratamiento.
Sumado a ello que la recaudación de recursos mediante impuestos por uso de derivados del cannabis, permite que se puedan generar estudios y programas que el actual mercado negro no permite.
Recordemos que a 1 año de la legalización en el estado de Colorado en Estados Unidos, el 2015 se ingresó cerca de US$ 44 millones por la venta de cannabis para consumo recreativo y medicinal.
Modifica el Código sanitario para incorporar y regular el uso medicinal de productos derivados de cannabis
Por ello la propuesta de ley contiene requisitos básicos para el manejo del uso responsable del cannabis medicinal.
No es posible que hoy en día un usuario con su diagnostico y tratamiento este a pasos de la cárcel por usar un fitofármaco que mejora su calidad de vida.
Algo que actualmente incluso ya es reconocido con amplia evidencia por La Academia Nacional de Ciencias Americana quien publico un reporte sobre la cannabis que confirma los beneficios medicinales y despeja mitos[VER aquí]

Esta ley puede ser el primer paso para una regulación RESPONSABLE. Debido a que se 
centra en el uso médico del cannabis.

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Referencias:
J. J. Moreau: Du Hachisch et de l’Alinéation Mentale: Études Psicologiques. Fortin, Masson et C., Paris (Francia), 1845. Prefacio de H. E. y sin paginación
http://libros.uchile.cl/index.php/sisib

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